Cálculo de Honorarios Bienes Inmuebles

Resolución N° 003-2022 - Septiembre 2022

soitave

Unidades en Propiedad Horizontal

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Terrenos Urbanos

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Casas, quintas y bienhechurías

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Galpones

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Terrenos con construcciones en proceso o paralizadas

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Conjunto de unidades no sujetas a propiedad horizontal

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas

Las cifras decimales deben ir separadas por un punto.

Haga clic sobre el botón correspondiente a la Clase del Inmueble, luego ingrese el "Monto Avalúo", monto que se refiere a la cantidad en unidades monetarias (USD) que se ha determinado mediante la tasación del inmueble; en el caso de que aún no se haya realizado el avalúo, se puede colocar un estimado del valor del inmueble para obtener el resultado con base en esa estimación.

TABLA BASE PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS PROFESIONALES
AVALÚO DE BIENES INMUEBLES URBANOS, EXTRAURBANOS Y RURALES
Resolución N° 003-2022 - Septiembre de 2022

CLASE DE
INMUEBLE

Unidades en Propiedad Horizontal (I)

Terrenos Urbanos
(II)

Casas, quintas y bienhechurías (III)

Galpones (IV)

Terrenos con
construcciones
en proceso o
paralizadas (V)

Conjunto de Unidades
no sujetas a propiedad
horizontal (VI)

Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas (VII)

FÓRMULAS

H = 0,05% * MA + 150 UR

H = 0,05% * MA + 240 UR

H = 0,05% * MA + 360 UR

H = 0,05% * MA + 450 UR

H = 0,05% * MA + 540 UR

H = 0,05% * MA + 600 UR

H = 0,05% * MA + 900 UR

DEFINICIONES

MA= Monto del Avalúo

H= Honorarios

UR= Unidad de Referencia

1 UR = 1 Dólar BCV

CLASES DE INMUEBLES

I. Unidades en Propiedad Horizontal: apartamentos, locales comerciales, oficinas, depósitos, puestos de estacionamiento u otros incluidos en documentos de condominio.

II. Terrenos Urbanos: terrenos y parcelas sin construcción, ubicados dentro del perímetro de las ciudades, con variables urbanas (zonificación) asignadas.

III. Casas, quintas y bienhechurías: en general, terreno o parcela con construcciones (excepto edificios), no sujetos a régimen de propiedad horizontal. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías).

IV. Galpones: terreno o parcela con construcciones dedicadas a depósitos o actividad comercial o industrial. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías)

V. Terrenos con construcciones en proceso o paralizadas.

VI. Edificios: edificación y terreno, conformada por un conjunto de unidades tales como apartamentos, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, depósitos, no regido por la Ley de Propiedad Horizontal.

VII. Terrenos extraurbanos, Fincas, Predios, Haciendas: ubicadas fuera del área urbana de la ciudad, conformada por terreno con fines agropecuarios o posibilidad de desarrollo. Esta clase incluye construcciones, mejoras e instalaciones (bienhechurías).

CRITERIOS DE APLICACIÓN

1.- La presente tabla se aplica en el caso de avalúos de inmuebles elaborados con las técnicas y métodos de valuación de general aceptación, establecidas en las Normas Internacionales de Valuación IVS y en las Normas Venezolanas de Valuación NVV SOITAVE 2022, ubicados dentro del área urbana del domicilio del tasador o de la empresa contratada.

1.1.- En el avalúo de instalaciones industriales, se considerará al inmueble como Clase IV y los honorarios por el avalúo de maquinarias y equipos se calculará según la Tabla de Bienes Muebles aprobada por esta Sociedad.

1.2.- En el avalúo de fincas, predios, haciendas, se considerará al inmueble como Clase VIl y los honorarios por el avalúo como unidad de producción será de mutuo acuerdo entre las partes.

1.3.- Cuando además del inmueble se solicite la valoración de mobiliario, equipos o accesorios, los honorarios por este concepto se estimarán por separado aplicando para ello la Tabla de Bienes Muebles.

1.4.- El avalúo de inmuebles singulares o atípicos se consideran casos especiales, y se le podrá aplicar un incremento sobre el monto determinado por la tabla, a ser acordado entre las partes según el grado de dificultad, métodos utilizados y tiempo estimado de dedicación.

2.- En caso de avalúo de inmuebles situados fuera del área especificada en el numeral 1.1. se cobrarán aparte los gastos reembolsables que se deriven de esta situación tales como transporte alojamiento, alimentación, horas extra, entre otros.

3.- Los gastos complementarios necesarios para la ejecución del avalúo, tales como fotografías, fotocopias de planos y documentos, así como copias adicionales del informe, serán convenidos en cada caso y pagados contra relación de tales gastos.

4.- En caso de que fuere necesario efectuar levantamientos topográficos, consultar a otros profesionales especializados, elaborar presupuestos, cómputos de obra, entre otros. se cobrará una suma adicional, cuyo monto será convenido entre las partes.

5.- Los Honorarios calculados mediante la presente tabla, no incluyen diligencias ante tribunales, ni el tiempo de traslado y permanencia en ellos, para cuyo pago se calculará un 40% sobre el monto resultante de los honorarios, hasta un tope máximo equivalente a 1000 UR, el más restrictivo de los dos. La tramitación de certificaciones de gravámenes o tradiciones legales se relacionarán aparte y su monto será calculado en función del tiempo y los gastos de actuación hora/hombre para el logro de estas actividades.

6.- Cuando a solicitud de un comitente, sea éste público o privado, por requisito legal o por decisión propia, se asigne a más de un valuador la responsabilidad de constituirse en comisión para estimar el valor de un inmueble, bien para presentar un solo informe de avalúo, o bien estableciéndose la posibilidad de elaborar informes individuales, se pagará a cada uno de los valuadores el cien por ciento (100%) de los honorarios fijados según la presente tabla, calculados con base en el resultado de los respectivos informes.

7.- En caso de avalúos para créditos de adquisición, mejora y ampliación de vivienda por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se aplicará una tarifa social equivalente al 60% de la presente tabla.

8.- La presente Tabla se aplica a un avalúo realizado según se especifica en el Punto 1, con el contenido mínimo, entregado en tiempo considerado razonable por el tasador. No limita otras formas de establecer las contraprestaciones dinerarias por los servicios especiales prestados, en cuyo caso las condiciones de contratación, forma de pago y urgencia en la entrega serán convenidas previamente entre las partes.

9.- En el caso de avalúos complejos, se recomienda aplicar al monto de los honorarios calculados un factor de experiencia del profesional en el área de tasación, de acuerdo a los siguientes factores: de 5 a 10 artos, un factor del 10%; de 11 a 20 años, un factor del 20% y para más de 20 años de experiencia en tasación, un factor del 25%.

10.- La aplicación de esta tabla implica la obligatoriedad de uso de la estampilla de seguridad en el informe de avalúo.

11.- Para avalúos de Revalorización de Activos bajo formato NIIF del año base, se aplicará la presente tabla, debido a que en cada oportunidad no hay ahorros ni economías en cada trabajo, pues deben ser realizadas todas las tareas de inspección e investigación, y cubiertos todos los extremos, sin excepción, en cada informe.

Fuente: Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela